REGISTRO DIARIO DE JORNADA DE TRABAJADORES
Recordarles que desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2013, se ha venido exigiendo el registro diario de la jornada de los trabajadores que realizan su jornada a tiempo parcial. En diciembre de 2015, la Audiencia Nacional se pronunció en relación a la obligación del registro diario de jornada para los trabajadores que realicen sus servicios a tiempo completo, pese a que no existe pronunciamiento jurisprudencial al respecto, ni normativa legal específica.
Según nueva directriz de Inspección de Trabajo, la empresa deberá asignar al trabajador la tarea diaria de registrar su hora de entrada y firmar así como registrar su hora de salida firmando nuevamente. Este resumen deberá permanecer en el centro de trabajo de cada trabajador a disposición de la Inspección, durante cada mes en curso. Asimismo, se deberá hacer entrega al trabajador de la copia del mismo junto a su nómina, debiendo la empresa custodiar el original de estos documentos durante un periodo de cuatro años.
Solicite en nuestras oficinas estos dos formularios:
- Plantilla registro jornada tiempo completo.
- Plantilla registro jornada tiempo parcial.
(Este registro no es necesario efectuarlo en el caso que la empresa disponga de algún medio electrónico de control de presencia de la plantilla)
Aprovechamos este comunicado para recordarle que independientemente de este registro, el trabajador deberá estar informado de la distribución de la jornada (día y hora) con un preaviso mínimo de cinco días, teniendo en cuenta los descansos diarios y semanales previstos en la Ley. Asimismo, es primordial que la plantilla esté informada del calendario laboral anual, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
M.Teresa Ramos Ramos
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