NOVEDAD IMPORTANTE
EMPRESARIOS QUE FACTUREN MENOS DE 30.000 euros anuales.
Régimen especial del pequeño empresario o profesional.
1. Estarán incluidos los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
2. Este régimen especial podrá ser objeto de renuncia que operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia. La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.
3. Están excluidos de este régimen especial:
a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior supere los 30.000 euros.
b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas
c) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Reglamentariamente se regularán la fecha de efectos de este motivo de exclusión, el periodo de exclusión y la rectificación censal.
4. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
5. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
6. Los sujetos pasivos deberán declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación de bienes. Deberán emitir facturas y conservarlas, así como llevar los libros registros exigidos en el Reglamento. Deberán presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del impuesto general indirecto canario, en los términos reguladores de tales declaraciones y presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una declaración informativa sobre el volumen de operaciones
7. Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial.
8. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen de estimación objetiva (módulos) no podrán estar incluidos en ambos regímenes a la vez, por lo que para acogerse al régimen de pequeño empresario o profesional deberá renunciar al régimen de módulos tanto en el Igic como en el IRPF.
9. Para los arrendadores de inmuebles, deberá ser en régimen individual, no pudiendo estar sujetos las comunidades de bienes ni los matrimonios en régimen de gananciales.
No dude en llamarnos para aclarar cualquier punto de la presente circular.
LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
Trabajadores que causen alta inicial y no hayan estado en situación de alta en los últimos 2 años:
|
Cuota o bonificación |
12 primeros meses |
50 euros de cuota |
6 meses siguientes |
50% de bonificación |
6 meses siguientes |
30% de bonificación |
Trabajadores menores de 30 años o mujeres menores de 35 años, que no hayan estado en situación de alta en los últimos 2 años:
|
Cuota o bonificación |
12 primeros meses |
50 euros de cuota |
6 meses siguientes |
50% de bonificación |
18 meses siguientes |
30% de bonificación |
SUBVENCIÓN
Convocatoria de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado "Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE" para los ejercicios 2017-2018
OBJETO.- Contratación de trabajadores jóvenes.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de la subvención, cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, que desarrollen una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con capital íntegramente privado y centro de trabajo permanente en Canarias, que formalicen nuevos contratos de trabajo, o presenten en el momento de la solicitud un compromiso de contratación, en cualquiera de las siguientes modalidades.
a) Para la formación y el aprendizaje.
b) En prácticas.
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES:
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Plazo y lugares de presentación.
1º período del 29/8/2017 al 14/9/2017
Condición: Contratos laborales concertados desde el 29/08/2017 al 31/08/2017.
2º período del 1/9/2017 al 15/11/2017
Condición: Contratos laborales concertados desde el 01/09/2017 al 31/10/2017.
3º Período del 2/11/2017 al 15/1/2018
Condición: Contratos laborales concertados desde el 01/11/2017 al 31/12/2017.
4º Período del 2/1/2018 al 14/3/2018
Condición: Contratos laborales concertados desde el 01/01/2018 al 28/02/2018
5º Período del 1/3/2018 al 13/4/2018
Condición: Contratos laborales concertados desde el 01/03/2018 al 31/03/2018.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
1. Contrataciones formalizadas por los siguientes períodos de suscripción, considerando los mínimos y máximos establecidos a continuación:
Contrato de formación y aprendizaje:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses (en el caso de que el convenio colectivo permita tal circunstancia): 1.500,00 €
- 12 meses e inferior a 18 meses: 3.000,00 €
- 18 meses e inferior a 24 meses: 3.500,00 €
- 24 meses o más 4.000,00 €
Contrato en prácticas:
- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2.000,00 €
- 12 meses e inferior a 18 meses: 4.000,00 €
- 18 meses e inferior a 24 meses: 4.500,00 €
- 24 meses: 5.000,00 €
2. El importe de subvención que corresponda, en aplicación de los criterios anteriormente establecidos, se incrementará en quinientos euros (500,00 €) más, para ambas modalidades de contratación, si la contratación es formalizada con personas, que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en la base reguladora tercera de la presente Resolución, pertenezcan a los siguientes colectivos:
-Personas con discapacidad: deben haber acreditado dicha condición en su demanda de empleo a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, siempre y cuando dicha información forme parte de su inscripción, y se encuentre debidamente mecanizada en la misma.
-Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral: no se tendrá en cuenta para el cálculo las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
En el caso de concurrir la pertenencia a ambos colectivos en una misma persona se incrementará la cuantía en una ocasión.
3. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa y considerando el tiempo de trabajo efectivo establecido como máximo, modulándose la cuantía de la subvención en caso contrario. En el supuesto de celebración de contratos a tiempo parcial para la modalidad de contratos en prácticas, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en cada caso.
INSCRIPCIÓN EN EL SNGJ:
El trabajador puede inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) a través del siguiente enlace:
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html
INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA “INCENTÍVATE”:
El trabajador puede obtener información e inscribirse a través de la siguiente página web: