Concesión directa de SUBVENCIONES para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos
Cuantía de las ayudas.
La cuantía de la subvención será del 25 % del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras de la siguiente forma:
a.2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
b.4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
c.6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención individual del 25 % del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros.
La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25 % del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros.
Beneficiarios.
a.Podrán ser beneficiarios de las ayudas Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b.Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
Plazo.
Para los vehiculos adquiridos en el 2011, hasta el 16 de diciembre de 2011.
Para los vehiculos adquiridos en el 2012,entre el 1-01-2012 y el 30-11-2012, o hasta el agotamiento de los fondos.
Avda. de Taco, 139-1º 38108 – LA LAGUNA
( 922.626.091 / 922.626.701 / 647.428.817
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