Obligatoriedad de Notificaciones Electrónicas de la AEAT a determinadas entidades.
Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet
La Agencia Tributaria las pondrá a su disposición en la Sede Electrónica de la AgenciaTributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet.
El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.
¿A QUIÉN AFECTA ESTE CAMBIO?
Afecta a todas las SA y SL, en concreto, a todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U. También, a algunos de los contribuyentes cuyo NIF empiece por V. NO afecta a las personas físicas, salvo que se encuentren en alguna situación fiscal especial.
¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO DEJAN DE RECIBIRSE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO?.
La Agencia Tributaria está notificando por correo y de manera individual a cada uno de estos contribuyentes que quedan incluidos en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH). A partir de ese momento ya no se le enviarán más notificaciones por correo. Deberá consultarlas obligatoriamente porInternet.
UNA VEZ QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBE ESA NOTIFICACIÓN DE QUE ESTÁ
INCLUIDO EN ESTE SISTEMA DEH, ¿QUÉ TIENE QUE HACER PARA PODER VER SUS NOTIFICACIONES?
Asegurarse de que o bien el propio contribuyente tiene su certificado electrónico de usuario para acceder él mismo a sus propias notificaciones, o bien ha apoderado a otra persona (asesores, gestorías,etc.) para acceder a sus notificaciones con el certificado electrónico de usuario de esa otra persona.

