Empleados de Hogar
Resumen de las principales modificaciones:
-El contrato deberá ser por escrito para los contratos temporales y de palabra para los contratos indefinidos de duración superior a 4 semanas.
-El período de prueba no podrá exceder de 2 meses. Durante dicho período de prueba podrá resolverse en contrato debiendo mediar un preaviso de 7 días.
-La retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. La retribución en especie no podrá superar el 30% del SMI
-Tendrán derecho a dos pagas extras en junio y en navidad de al menos la cuantía del SMI.
-La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, debiendo mediar entre el final de una jornada y el inicio de la otra un mínimo de 12 horas. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas.
-Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.
-El despido procedente será por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente, el trabajador recibirá un indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
-El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador que deberá notificarlo con un mínimo de 20 días e indemnizarlo con 12 días de salario por año de servicio.
-El alta del trabajador en la Seguridad Social deberá ir acompañada de una copia del contrato, que se enviará el INEM. El modelo de contrato deberá elaborarlo el Inem.
-Las normas de cotización serán publicadas conjuntamente con las normas del Régimen General.
-Entrada en vigor: 18 de noviembre de 2011.

